LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 58. Cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Autorizaciones de transporte: Por cada otorgamiento, visado, rehabilitación o renovación, copia certificada (salvo la primera) o duplicado:
a) Transporte en vehículos de turismo, fúnebres, ambulancias y ligeros de mercancías: 2.500 pesetas (15,03).
b) Transporte en vehículos pesados de mercancías, autobuses y vehículos mixtos: 3.500 pesetas (21,04).
c) Ejercicio de actividades de operador de transporte de mercancías, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como actividades auxiliares del transporte: 3.500 pesetas (21,04).
d) Transporte regular de viajeros de uso especial: 3.500 pesetas (21,04).
2. Registro General de Cooperativas de Transportistas y Sociedades de Comercialización: Por inscripción o actualización de datos: 3.500 pesetas (21,04).
3. Capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera o auxiliares y complementarias y para el ejercicio de las actividades de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril:
a) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de transporte: 2.893 pesetas (17,39).
b) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de Consejero de Seguridad: 3.400 pesetas (20,43).
c) Por la expedición de certificados o emisión de duplicados, por cada uno: 2.893 pesetas (17,39).
4. Concesión de servicios públicos de transportes regulares de viajeros de uso general:
a) Modificaciones substanciales del servicio regular (establecimiento, modificación o supresión de hijuelas; establecimiento, modificación o supresión de tráficos; modificación del itinerario; establecimiento o supresión de servicios parciales; la modificación del número de expediciones que consista en una disminución de las inicialmente establecidas en el título concesional; establecimiento, modificación o supresión de paradas; autorización de vehículos para transportar viajeros de pie; y establecimiento, modificación o supresión de servicios coordinados), por cada una: 12.000 pesetas (72,12).
b) Modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares (modificación de calendario, horario, del número de expediciones que consista en un aumento de las inicialmente establecidas en el título concesional y autorización de los cuadros de precios), por cada una: 3.000 pesetas (18,03).
c) Aumento o reducción del número de vehículos, sustitución de vehículos, modificación de las características técnicas de los mismos y autorización del uso indistinto de material móvil, por cada solicitud: 3.500 pesetas (21,04).
d) Unificación de concesiones y establecimiento de concesiones zonales: 6.000 pesetas (36,06).
e) Transmisión de la titularidad y cambio de forma jurídica de la empresa titular: 2.800 pesetas (16,83).
5. Por la expedición de certificaciones sobre datos contenidos en el Registro General de Transportistas y Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte: 850 pesetas (5,11).
6. Por la expedición de tarjeta tacógrafo digital: 28 euros.
7.
En los supuestos en que la tasa derive de cambio de titularidad y esta ésta se haya producido por transmisión mortis causa la cuota sufrirá una reducción del 95 por 100 para los herederos forzosos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-907 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-806 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 57 Índice Artículo 59 →