Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 51. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 51. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito del servicio público de radiodifusión sonora, los servicios de comunicación audiovisual, y en particular:
a) La adjudicación El otorgamiento de concesiones las licencias para la explotación prestación del servicio de emisoras. comunicación audiovisual previstas en los artículos 22.3 y 32.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
b) La renovación de las concesiones. licencias.
c) La autorización de transferencia previa de la titularidad celebración de negocios jurídicos sobre las concesiones. licencias reguladas en el artículo 22 de la citada ley.
d) La autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias licenciatarias y la autorización de las ampliaciones de capital de dichas empresas cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social.
e) La expedición de certificados certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Radiodifusión Sonora registro público donde deben inscribirse las personas físicas o jurídicas prestadoras de la Comunidad los servicios de Castilla y León. comunicación audiovisual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


