Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 51. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 51. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, y en particular:
a) El otorgamiento de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual previstas en los artículos 22.3 y 32.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
b) La renovación de las licencias.
c) La autorización previa de la celebración de negocios jurídicos sobre las licencias reguladas en el artículo 22 de la citada ley.
d) La autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas licenciatarias y la autorización de las ampliaciones de capital de dichas empresas cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social. expedición de certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el
e) Laregistro público donde deben inscribirse las personas físicas o jurídicas prestadoras Registro de los servicios Prestadores de comunicación audiovisual. Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


