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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 55. Exenciones.

Artículo 55. Exenciones.

1. Están exentas del pago de los gravámenes que recaen sobre la adjudicación y renovación de la emisora y sobre la certificación registral, las emisoras municipales.

2. Las Entidades Locales están exentas del pago del gravamen por certificación registral de datos referentes a las emisoras de las que sean titulares

Se modifica por el art. 24 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. BOE-A-2011-556

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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