LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 55. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55. Exenciones.
1. Están exentas del pago de los gravámenes que recaen sobre la adjudicación y renovación de la concesión emisora y sobre la certificación registral, las emisoras culturales y las emisoras municipales.
A estos efectos se entiende por emisoras culturales aquellas cuya programación se componga, prioritariamente, de emisiones de carácter cultural o educativo, que no emitan publicidad y no persigan ningún fin comercial.
2. Las Entidades Locales y las entidades sin ánimo de lucro están exentas del pago del gravamen por certificación registral de datos referentes a las licencias o concesiones emisoras de las que sean titulares. titulares

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →