Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 55. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 55. Exenciones.
1. Están exentas del pago de los gravámenes que recaen sobre la adjudicación y renovación de la concesión emisora y sobre la certificación registral, las emisoras culturales y las emisoras municipales.
A estos efectos se entiende por emisoras culturales aquellas cuya programación se componga, prioritariamente, de emisiones de carácter cultural o educativo, que no emitan publicidad y no persigan ningún fin comercial. 2. Las Entidades Locales y las entidades sin ánimo de lucro están exentas del pago del gravamen por certificación registral de datos referentes a las licencias o concesiones emisoras de las que sean titulares. titulares
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


