LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 65. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 7 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65. Exenciones y bonificaciones.
1. Estará exenta del pago del gravamen por inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola la baja de dicha maquinaria para desguace.
2. Tendrán una bonificación del 50 por 100 en el pago del gravamen por inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola los agricultores a título principal, los jóvenes que se incorporen a la agricultura y las Cooperativas Agrarias.
3. En los supuestos en que la tasa derive de cambio de transferencia y esta se haya producido por transmisión mortis causa la cuota sufrirá una reducción del 95 por 100 para los herederos forzosos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 64 Índice Artículo 66 →