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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 66. Cuotas.

Artículo 66. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Por inspección fitosanitaria a viveros, establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería, campos y cosechas, instalaciones, e inspección fitosanitaria para el comercio interior de productos: 55,75 euros.

2. Por inscripción en Registros Oficiales:

a) Registro de empresas dedicadas al acondicionamiento de granos para la siembra: 11,35 euros.

b) Registro de establecimientos Fitosanitarios y Zoosanitarios: 22,45 euros.

c) Registro de comerciantes productores de plantas vegetales y otros objetos de procedencia vegetal: 5,95 euros.

3. Informes facultativos: 55,75 euros.

4. Certificaciones de traslado de aforos y certificación de semillas y plantas de vivero: 55,75 euros.

5. Tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento de terrenos: 55,75 euros.

6. Expedición de certificados:

a) Que requieran la búsqueda de expedientes archivados: 16,90 euros.

b) Que no requieran la búsqueda de expedientes archivados: 6,90 euros.

7. Expedición y renovación del carné de utilización de productos fitosanitarios: 4,11 euros.

Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por el art. 3.1 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-6456

Se modifica por el art. 3.5 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778

Se añade el apartado 7 art. 2.3 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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