LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 67. Hecho imponible.

Artículo 67. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa las pruebas y análisis oficiales que se detallan en el artículo 71, efectuados en los laboratorios agrarios y forestales dependientes de la Administración de la Comunidad.

Se modifica por el art. 33 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1259

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 66 Índice Artículo 68 →