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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 93. Exenciones y bonificaciones.

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Artículo 93. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 65% y los mayores de 60 años que estén jubilados. jubilados, así como los Agentes Forestales, Celadores de Medio Ambiente y los Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus cometidos en materia de caza.
2. Existirá una reducción del 50 por 100 de la cuota correspondiente a la matrícula de los cotos de caza cuando su titularidad sea federativa o corresponda a una asociación de los propietarios de los terrenos, si se cumplen los requisitos que para estos casos establece la normativa en materia de caza.
3. Tendrán una reducción en la tasa de matriculación de cotos de caza equivalente al porcentaje reservado los cotos privados en los que se establezcan Zonas de Reserva, si se cumplen los requisitos que para estos casos establece la normativa en materia de caza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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