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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 94. Hecho imponible.

Artículo 94. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, matrículas y tramitación de expedientes relativos a la práctica de la pesca y a los centros de acuicultura.

Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117

Se modifica por el art. 11.3 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-839

Se modifica por el art. 9 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-564

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-564 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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