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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 94. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 94. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias, licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, permisos, matrículas y tramitación de expedientes, expedientes relativos a la práctica de la pesca y a los centros de acuicultura en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-564 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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