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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 97. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 97. Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca:

a) Los residentes en Castilla y León cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, y que además cumplan una o más de las siguientes condiciones:

1.º Ser mayor de 65 años.

2.º Ser mayor de 60 años y beneficiario del sistema público de pensiones.

3.º Acreditar un grado de discapacidad mayor del 65%.

b) Todos los menores de 14 años.

2. En los supuestos en que la tasa derive de la transmisión mortis causa de la titularidad de centros de acuicultura, la cuota se reducirá en un 95 % para los herederos forzosos.

Se modifica por el art. 2.9 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117

Se modifica el apartado 1 y se derogan los apartados 2 y 4 por el art. 11.5 y disposición derogatoria de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-839

Se modifica por el art. 15.2 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665

Se modifica el apartado 1 por el art. 21 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1183

Se modifica el apartado 2 por el art. 27 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2004-806

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-806 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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