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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 97. Exenciones y bonificaciones.

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Artículo 97. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca pesca, los residentes en Castilla y León, mayores León cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de 65 años, la tasa no supere los menores de dicha edad 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, y que acrediten un grado de discapacidad igual además cumplan una o superior al más de las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de
65 % y los mayores años.
b) Ser mayor
de 60 años beneficiarios y beneficiario del sistema público de pensiones.
2. Tendrán una reducción del cincuenta por ciento de la cuota por permisos de pesca las personas mayores de 65 años o menores c) Acreditar un grado de 16 años. discapacidad mayor del 65%.
2. (Derogado)
3. En los supuestos en que la tasa derive de cambio de titularidad de centros de acuicultura y esta se haya producido por transmisión "mortis causa" la cuota sufrirá una reducción del 95 % para los herederos forzosos.
4. Las bonificaciones y exenciones reguladas en los apartados 1 y 2 de este artículo sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-806 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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