LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 97. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 97. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca, los pesca:
a) Los
residentes en Castilla y León cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, y que además cumplan una o más de las siguientes condiciones:
a) 1.º Ser mayor de 65 años.
b) 2.º Ser mayor de 60 años y beneficiario del sistema público de pensiones.
c) 3.º Acreditar un grado de discapacidad mayor del 65%.
2. (Derogado) b) Todos los menores de 14 años.
3. 2. En los supuestos en que la tasa derive de cambio la transmisión mortis causa de la titularidad de centros de acuicultura y esta se haya producido por transmisión "mortis causa" acuicultura, la cuota sufrirá una reducción del se reducirá en un 95 % para los herederos forzosos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-806 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 96 Índice Artículo 98 →