LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO XXXIV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

CAPÍTULO XXXIV
Tasa en materia de Televisión Digital Terrenal

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-806 Leer

← Artículo 157 Índice Artículo 158 →