Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO XLII
CAPÍTULO XLII
Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados
Téngase en cuenta que se procede a la exención de la tasa regulada en este capítulo, desde el 15 de mayo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos días inclusive, según establece la disposición adicional 1 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. BOE-A-2024-14546
Se añade por el art. 50 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer |


