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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO XLII

CAPÍTULO XLII

Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados

Téngase en cuenta que se procede a la exención de la tasa regulada en este capítulo, desde el 15 de mayo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos días inclusive, según establece la disposición adicional 1 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. BOE-A-2024-14546

Se añade por el art. 50 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer

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