Legislación › Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 36. Cierre de botiquines.
Artículo 36. Cierre de botiquines.
Se procederá al cierre del botiquín autorizado:
a) Cuando en el municipio o entidad local donde esté ubicado el botiquín se autorice la apertura de una oficina de farmacia.
b) Cuando desaparezcan las causas que motivaron la autorización del botiquín.
c) A la finalización del período estacional para el que fueron autorizados.


