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Legislación › Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 36. Cierre de botiquines.

Artículo 36. Cierre de botiquines.

Se procederá al cierre del botiquín autorizado:

a) Cuando en el municipio o entidad local donde esté ubicado el botiquín se autorice la apertura de una oficina de farmacia.

b) Cuando desaparezcan las causas que motivaron la autorización del botiquín.

c) A la finalización del período estacional para el que fueron autorizados.

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