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Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 17 de enero de 2002 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. De la atención farmacéutica.
- Artículo 3. De los niveles de atención farmacéutica. 3 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Artículo 4. De la actuación coordinada.
- Artículo 5. Dispensación de medicamentos. Prohibiciones.
- Artículo 6. Requisitos y obligaciones.
- Artículo 7. Condiciones generales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Actuaciones de la Administración sanitaria.
- Artículo 9. Colaboración de los profesionales farmacéuticos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Derechos y obligaciones de los ciudadanos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Registro.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 12. Definición y funciones.
- Artículo 13. Titularidad y recursos humanos de las oficinas de farmacia. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 14. Presencia, actuación profesional e identificación del farmacéutico.
- Artículo 15. Jornadas y horarios de servicio.
- Sección 2
- Artículo 16. Criterios de planificación.
- Artículo 17. Clasificación de zonas farmacéuticas.
- Artículo 18. Módulos poblacionales.
- Artículo 19. Distancias y emplazamiento.
- Sección 3
- Artículo 20. Principios y régimen jurídico del procedimiento. 2 redacciones · cambió el 08/10/2010
- Artículo 21. Efectos de la autorización.
- Sección 4
- Artículo 22. Régimen de los traslados de oficinas de farmacia. 3 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Sección 5
- Artículo 23. Requisitos de los locales e instalaciones de la oficina de farmacia. 2 redacciones · cambió el 08/10/2010
- Artículo 24. Identificación y señalización.
- Artículo 25. Obras y modificación de local.
- Sección 6
- Artículo 26. Cierre definitivo o temporal.
- Sección 7
- Artículo 27. Régimen aplicable a las transmisiones.
- Artículo 28. Transmisión intervivos. 2 redacciones · cambió el 08/10/2010
- Artículo 29. Transmisión mortis causa.
- Artículo 30. Limitación al derecho de transmisión.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Autorización de botiquines. 2 redacciones · cambió el 08/10/2010
- Artículo 32. Vinculación de los botiquines.
- Artículo 33. Procedimiento de autorización.
- Artículo 34. Requisitos de los botiquines.
- Artículo 35. Funcionamiento.
- Artículo 36. Cierre de botiquines.
- CAPÍTULO III
- Artículo 37. Finalidad y organización.
- Artículo 38. Funciones.
- Artículo 39. Recursos humanos.
- Artículo 40. Botiquines de urgencia.
- Artículo 41. Procedimiento de autorización.
- Artículo 42. Disponibilidad y funcionamiento.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 43. Centros hospitalarios.
- Artículo 44. Funciones de los servicios de farmacia hospitalaria.
- Artículo 45. Depósito de medicamentos.
- Artículo 46. Requisitos técnicos.
- Artículo 47. Procedimiento de autorización.
- CAPÍTULO II
- Artículo 48. Centros sociosanitarios.
- Artículo 49. Centros residenciales de carácter social.
- CAPÍTULO III
- Artículo 50. Centros psiquiátricos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 51. Centros penitenciarios.
- TÍTULO V
- Artículo 52. Disposiciones generales.
- Artículo 53. Autorizaciones administrativas.
- Artículo 54. Requisitos técnicos y obligaciones.
- Artículo 55. Director técnico.
- TÍTULO VI
- Artículo 56. Disposiciones generales.
- Artículo 57. Distribución de medicamentos veterinarios.
- Artículo 58. Dispensación de medicamentos veterinarios.
- Artículo 59. Botiquines de urgencia de medicamentos veterinarios.
- TÍTULO VII
- Artículo 60. Información, promoción y publicidad de medicamentos.
- TÍTULO VIII
- Artículo 61. Formación continuada.
- TÍTULO IX
- Artículo 62. Incompatibilidades profesionales.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 63. Inspección.
- Artículo 64. Medidas cautelares.
- CAPÍTULO II
- Artículo 65. Disposiciones generales.
- Artículo 66. Infracciones. 3 redacciones · cambió el 27/12/2013
- Artículo 67. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Artículo 68. Órganos competentes para la imposición de sanciones y procedimiento.
- Artículo 69. Prescripción de las infracciones y sanciones y caducidad.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final única.
- [firma]


