Legislación › Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 7. Condiciones generales.
Artículo 7. Condiciones generales.
Los establecimientos y servicios de atención farmacéutica dispondrán de las personas licenciadas en farmacia y de ayudantes o auxiliares, del espacio físico, de la distribución de las áreas de trabajo y del equipamiento necesario que aseguren la calidad de la atención farmacéutica que prestan, de conformidad con la presente Ley, con la normativa estatal y autonómica de desarrollo, reguladora de los diferentes requisitos técnico-sanitarios de aquellos.


