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Legislación › Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 30. Limitación al derecho de transmisión.

Artículo 30. Limitación al derecho de transmisión.

En los casos de cierre forzoso de una oficina de farmacia por sanción administrativa, o por sanción de inhabilitación profesional o penal de su titular, éste no podrá transmitir dicha oficina de farmacia durante el tiempo en que la misma permanezca clausurada por los motivos antes indicados.

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