Legislación › Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 31. Autorización de botiquines.
Artículo 31. Autorización de botiquines.
1. Los botiquines son establecimientos sanitarios vinculados a las oficinas de farmacia que garantizan la atención farmacéutica a una población determinada.
2. Por razones de lejanía, difícil comunicación con respecto a la oficina de farmacia más cercana, aumento estacional de población, o cuando concurren situaciones de emergencia que lo hagan aconsejable, podrá autorizarse el establecimiento de botiquines en aquellos núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia.
Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre. BOE-A-2010-17980
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17980 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


