Legislación › Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Los botiquines que a la entrada en vigor de la presente Ley estén vinculados a una oficina de farmacia, mantendrán su vinculación a la misma salvo renuncia expresa del farmacéutico responsable.
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