Legislación › Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
La superficie útil mínima a que se refieren los artículos 23 y 34 de esta Ley para oficinas de farmacia y botiquines, respectivamente, no serán exigibles para las autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, excepto en los traslados de dichos establecimientos.
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