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Legislación › Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 28. Transmisión intervivos.

Artículo 28. Transmisión intervivos.

1. La transmisión total o parcial de las oficinas de farmacia estará sujeta a la previa autorización administrativa, al abono de las tasas, así como al procedimiento que reglamentariamente se pueda determinar.

2. Sólo podrá llevarse a cabo la transmisión cuando el establecimiento haya mantenido la misma titularidad durante tres años, salvo en el supuesto de muerte, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia. En el supuesto de oficinas de farmacia de nueva apertura por concurso convocado y resuelto conforme a lo establecido en la presente ley, la titularidad deberá mantenerse inalterada durante los diez años siguientes a su puesta en funcionamiento, salvo en el supuesto de muerte, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia.

Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre. BOE-A-2010-17980

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17980 Leer Qué cambió
15 de enero de 2002 Texto original Leer

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