Legislación › Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3. De los niveles de atención farmacéutica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2010 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 3. De los niveles de atención farmacéutica.
1. Sólo se podrá prestar atención farmacéutica en los establecimientos y servicios que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención farmacéutica:
a) En el nivel de atención primaria:
Las oficinas de farmacia.
Los botiquines.
Los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria.
b) En el nivel de atención hospitalaria, sociosanitaria, psiquiátrica y penitenciaria:
Los servicios de farmacia.
Los depósitos de medicamentos.
2. Asimismo tienen carácter de establecimiento farmacéutico:
Los establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos de uso veterinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
Los almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios, que no podrán dispensar al público.
3. En aquellos centros sanitarios y servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias, la atención farmacéutica se prestará a través de depósitos de medicamentos debidamente autorizados, vinculados a una oficina de farmacia o servicio de farmacia ubicada preferentemente en la misma zona farmacéutica o municipio, a un servicio de farmacia ubicado en la misma área de salud, quienes conservarán y o dispensarán los medicamentos a los pacientes atendidos en el centro en el que esté ubicado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-17980 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


