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Legislación › Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 67. Sanciones.

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Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones señaladas en la presente Ley serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y presente de esta Ley, ley, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado, el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción, la duración de los riesgos generados y el tipo de establecimiento o servicio en el que se ha cometido la infracción:
a) Infracciones leves:
Grado mínimo: Hasta 100.000 pesetas (601,01 euros). 6.000 €.
Grado medio: De 100.001 a 300.000 pesetas (de 601,01 6.001 € a 1.803,04 euros). 18.000 €.
Grado máximo: De 300.001 a 500.000 pesetas (de 1.803,04 18.001 € a 3.005,06 euros). 30.000 €.
b) Infracciones graves:
Grado mínimo: De 500.001 a 1.150.000 de pesetas (de 3.005,06 30.001 € a 6.911,64 de euros). 60.000 €.
Grado medio: De 1.150.001 a 1.800.000 de pesetas (de 6.911,64 60.001 € a 10.818,22 de euros). 78.000 €.
Grado máximo: De 1.800.001 a 2.500.000 de pesetas (de 10.818,22 78.001 € a 15.025,30 de euros), 90.000 €, pudiéndose rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objetos de la infracción.
c) Infracciones muy graves:
Grado mínimo: De 2.500.001 a 35.000.000 de pesetas (de 15025,30 90.001 € a 210.354,23 de euros). 300.000 €.
Grado medio: De 35.000.001 a 67.500.000 de pesetas (de 210.354,23 euros 300.001 € a 405.683,17 de euros). 600.000 €.
Grado máximo: De 67.500.001 a 100.000.000 de pesetas (de 405.683,17 600.001 a 601.012,10 de euros), 1.000.000 €, pudiéndose rebasar esta cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objetos de la infracción.
2. La autoridad a quien corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de productos y medicamentos deteriorados, caducados, no autorizados o que puedan entrañar riesgo para la salud. Los gastos de transporte, distribución o destrucción de dichos productos y medicamentos serán por cuenta del infractor.
3. Además, en los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse por la Junta de Castilla y León el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y 109. 4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
4. La Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto, proceder a la actualización del importe de las sanciones recogidas en el apartado 1 de este artículo a propuesta de la consejería competente en materia sanitaria. La actualización se realizará atendiendo a la variación del Índice de Precios al Consumo, salvo que razones de interés general debidamente justificadas por la consejería competente en materia sanitaria determinen la aplicación de otro criterio a todas o alguna de las sanciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
15 de enero de 2002 Texto original Leer

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