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Legislación › Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 10. Evaluación del impacto ambiental.

Artículo 10. Evaluación del impacto ambiental.

1. El hecho de que algunas de las actuaciones incluidas en el Plan deban ser objeto, por su naturaleza y según lo preceptuado por el ordenamiento jurídico aplicable, de evaluación de impacto ambiental, no impedirá la aprobación de dicho Plan, pero éste deberá hacer mención específica a la necesidad de realizar la evaluación de impacto ambiental en los casos concretos afectados.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, si la declaración de impacto es negativa y no existen medidas correctoras que puedan aplicarse, deberá procederse a una revisión, en lo que proceda, del Plan.

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