Legislación › Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 11. Deber de colaboración.
Artículo 11. Deber de colaboración.
Las personas o entidades de cualquier naturaleza que realicen vertidos a los sistemas de saneamiento vendrán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria y a notificar los cambios que puedan producirse en la composición o cuantía de los mismos.


