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Legislación › Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 15. Control de eficacia.

Artículo 15. Control de eficacia.

El control de eficacia del Ente se realizará conforme a lo prescrito en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, Reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano encargado de la realización de dicho control.

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