Legislación › Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 15. Control de eficacia.
Artículo 15. Control de eficacia.
El control de eficacia del Ente se realizará conforme a lo prescrito en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, Reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano encargado de la realización de dicho control.


