Legislación › Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 24. Del canon de saneamiento.
Artículo 24. Del canon de saneamiento.
1. Al objeto de financiar las inversiones y gastos necesarios para la construcción, gestión, mantenimiento y explotación de las obras e instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, se crea el canon de saneamiento como recurso tributario de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyos ingresos se destinarán exclusivamente a los fines previstos en este artículo.
2. Por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se asumen las competencias de aplicación de los tributos en cuanto al Canon de Saneamiento.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2010-931.
Se modifica el apartado 2 por el art. 4 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. BOE-A-2006-677.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-677 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


