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Legislación › Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 24. Del canon de saneamiento.

Artículo 24. Del canon de saneamiento.

1. Al objeto de financiar las inversiones y gastos necesarios para la construcción, gestión, mantenimiento y explotación de las obras e instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, se crea el canon de saneamiento como recurso tributario de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyos ingresos se destinarán exclusivamente a los fines previstos en este artículo.

2. Por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se asumen las competencias de aplicación de los tributos en cuanto al Canon de Saneamiento.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2010-931.

Se modifica el apartado 2 por el art. 4 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. BOE-A-2006-677.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-677 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2002 Texto original Leer

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