LexTotal

Legislación › Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 44. Delito fiscal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2002 y la del 30 de diciembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Delito fiscal.
En los supuestos en los que la Administración tributaria estime que las infracciones pudieran ser constitutivas de delitos contra la Hacienda Pública regulados en el Código Penal, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.
Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305.5 del Código Penal, sea posible continuar las actuaciones para la determinación
y cobro de la deuda tributaria, éstas se abstendrá practicarán por la Administración con competencia inspectora y aplicando la normativa tributaria que corresponda según lo dispuesto en el presente Concierto Económico.
Cuando,
de seguir conformidad con lo dispuesto en el procedimiento administrativo mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar artículo 305.7 del Código Penal, resulte procedente que el sobreseimiento Juez o archivo Tribunal recabe el auxilio de las actuaciones o se produzca los servicios de la devolución Administración Tributaria para la exacción de la responsabilidad civil derivada del expediente delito y de la multa, dicho auxilio será prestado por el Ministerio Fiscal. la Administración tributaria competente en virtud de este Concierto.
Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de las compensaciones que procedan entre las distintas Administraciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15713 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2002 Texto original Leer

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →