Legislación › Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo concertado de normativa autónoma, y se exigirá en los mismos términos establecidos en el artículo 24 del presente Concierto Económico, con efectos para todos los ejercicios en que el referido Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mantenga su vigencia.
Se añade por el art. único de la Ley 9/2023, de 3 de abril, en los téminos establecidos en su anexo.Siete. BOE-A-2023-8455
Se suprime por el art. único y anexo de la Ley 7/2014, de 21 de abril. BOE-A-2014-4284.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-8455 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2014 | BOE-A-2014-4284 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |
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