Legislación › Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición adicional quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2002 y la del 23 de abril de 2014.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional quinta.
Para la gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos concertados, las instituciones competentes de los Territorios Históricos ostentarán las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocida la Hacienda Pública del Estado. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-8455 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2014 | BOE-A-2014-4284 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |
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