LexTotal

Legislación › Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición adicional quinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2014 y la del 5 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta.
(Suprimida) El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo concertado de normativa autónoma, y se exigirá en los mismos términos establecidos en el artículo 24 del presente Concierto Económico, con efectos para todos los ejercicios en que el referido Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mantenga su vigencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8455 Leer Qué cambió
23 de abril de 2014 BOE-A-2014-4284 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2002 Texto original Leer

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →