Legislación › Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las modificaciones de los artículos 14, 15, 19, 27 y 36 del presente Concierto adoptadas por Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de fecha 13 de noviembre de 2024 resultarán de aplicación a los periodos impositivos o de liquidación, según el impuesto de que se trate, que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.
Se modifica por el art. único, en los términos establecidos en el apartado 26 del anexo de la Ley 3/2025, de 29 de abril. BOE-A-2025-8568
Se modifica por el art. único, en los términos establecidos en el anexo de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-15713
Se modifica por el anexo de la Ley 28/2007, de 25 de octubre. BOE-A-2007-18576
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8568 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15713 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-18576 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria segunda →


