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Legislación › Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2007 y la del 30 de diciembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
La cifra determinante del volumen de operaciones establecida Las modificaciones incorporadas en el los artículos 14, 15, 19 y 29.6 del presente Concierto Económico resultará resultarán de aplicación a los periodos impositivos o de liquidación, según el impuesto de que se trate, que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley que apruebe la modificación del 1 Concierto adoptada por Acuerdo de enero la Comisión Mixta del Concierto Económico de 2008. fecha de 19 de julio de 2017.
Asimismo, lo dispuesto en el artículo 29.9 y 47 ter del presente Concierto Económico será de aplicación a las regularizaciones referidas exclusivamente a periodos impositivos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley que apruebe la modificación del Concierto adoptada por Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de fecha de 19 de julio de 2017.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8568 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15713 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2007 BOE-A-2007-18576 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2002 Texto original Leer

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