Legislación › Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2007 y la del 30 de diciembre de 2017.
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Disposición transitoria primera.
La cifra determinante del volumen de operaciones establecida Las modificaciones incorporadas en el los artículos 14, 15, 19 y 29.6 del presente Concierto Económico resultará resultarán de aplicación a los periodos impositivos o de liquidación, según el impuesto de que se trate, que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley que apruebe la modificación del 1 Concierto adoptada por Acuerdo de enero la Comisión Mixta del Concierto Económico de 2008. fecha de 19 de julio de 2017.
Asimismo, lo dispuesto en el artículo 29.9 y 47 ter del presente Concierto Económico será de aplicación a las regularizaciones referidas exclusivamente a periodos impositivos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley que apruebe la modificación del Concierto adoptada por Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de fecha de 19 de julio de 2017.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8568 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15713 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-18576 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |
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