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Legislación › Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta.

La exacción del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco que se devengue por la tenencia de dichos productos en el momento de la entrada en vigor del impuesto corresponderá a la Administración del Estado o a la Diputación Foral competente por razón del territorio atendiendo al lugar donde se encuentren almacenados con fines comerciales a dicha fecha.

Se añade por el art. único, en los términos establecidos en el apartado 27 del anexo de la Ley 3/2025, de 29 de abril. BOE-A-2025-8568

Se suprime por el art. único y anexo de la Ley 7/2014, de 21 de abril. BOE-A-2014-4284.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8568 Leer Qué cambió
23 de abril de 2014 BOE-A-2014-4284 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2002 Texto original Leer

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