Legislación › Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición transitoria sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2002 y la del 23 de abril de 2014.
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Disposición transitoria sexta.
Los grupos fiscales que con anterioridad a 1 de enero de 2002 estuvieran tributando con normativa común o foral en régimen de consolidación fiscal, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Concierto Económico aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, podrán mantener dicho régimen de tributación hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que cumplan los requisitos previstos para su aplicación en la normativa sobre consolidación fiscal vigente a 31 de diciembre de 2001. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2014 | BOE-A-2014-4284 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |
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