Legislación › Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición transitoria sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2014 y la del 1 de mayo de 2025.
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Disposición transitoria sexta.
(Suprimida) La exacción del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco que se devengue por la tenencia de dichos productos en el momento de la entrada en vigor del impuesto corresponderá a la Administración del Estado o a la Diputación Foral competente por razón del territorio atendiendo al lugar donde se encuentren almacenados con fines comerciales a dicha fecha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2014 | BOE-A-2014-4284 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |
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