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Legislación › Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Artículo 15. Contratos laborales para fines de investigación y de actividades científico-técnicas.

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Artículo 15. Contratos laborales para fines de investigación. investigación y de actividades científico-técnicas.
1. De conformidad con Al objeto de dar cumplimiento a los objetivos de este Instituto regulados en el apartado 1 del artículo 17 2 de la presente ley, así como para el desarrollo de sus funciones enumeradas en el apartado 2 del mismo artículo, y de conformidad con los artículos 13 y 20 de la Ley 13/1986, 14/2011, de 14 1 de abril, junio, de Fomento la Ciencia, la Tecnología y Coordinación General la Innovación, así como el artículo 39 de la Investigación Científica Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y Tecnológica, el Conocimiento, el Instituto podrá celebrar con cargo a celebrar, dentro de sus presupuestos los siguientes contratos laborales: disponibilidades presupuestarias:
a) Contratos laborales predoctorales para la realización de un proyecto específico tareas de investigación. Estos contratos Este contrato se ajustarán ajustará a la modalidad de obra o servicio determinado a que se refiere contrato de trabajo específica del personal investigador, recogida en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, 20.1.a) y podrá formalizarse con personal investigador o personal científico o técnico. La actividad que desarrollen será evaluada anualmente, pudiendo ser resuelto en el contrato artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Comprende tareas de investigación en el supuesto ámbito de no superarse favorablemente dicha evaluación. un proyecto específico por un periodo mínimo de un año y máximo de cuatro años, incluidas prórrogas, o seis años si es persona con discapacidad, incluidas prórrogas.
b) Contratos laborales para la formación de nuevos investigadores. Estos contratos acceso de personal investigador doctor. Este contrato se ajustarán ajustará a la modalidad de los contratos formativos a que se refiere contrato de trabajo específica del personal investigador, recogida en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores 20.1.b) y sólo podrán concertarse con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor, sin que sea de aplicación el límite artículo 22 de cuatro años a que se refiere el precepto antes citado.
El trabajo a desarrollar consistirá en
la realización Ley 14/2011, de actividades, programas o proyectos 1 de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica junio. Comprende tareas de los interesados.
La actividad desarrollada
investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación, orientadas a la obtención por los investigadores será evaluada, al menos, cada dos años, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto personal investigador de no superarse favorablemente dicha evaluación.
La duración del contrato no podrá ser inferior a
un año, ni exceder elevado nivel de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado perfeccionamiento y especialización profesional, por una duración inferior a cinco un período mínimo de tres años y máximo de seis años, podrá prorrogarse sucesivamente hasta alcanzar dicho límite, sin que incluidas prórrogas, u ocho años si es persona con discapacidad, incluidas prórrogas.
Para estas dos modalidades de contratos se tendrá
en ningún cuenta en todo caso lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, respecto de las prórrogas puedan tener una duración inferior al año.
2. Estos contratos no ocuparán puestos
previsiones de la Relación Ley del Presupuesto vigente de Puestos la Comunidad Autónoma de Trabajo ni necesitarán Andalucía para su formalización los contratos de duración determinada en relación con la autorización previa de la Consejería competente en materia de Justicia y Administración Pública, bastando tras su firma y formalización la comunicación sector público instrumental para realizar este tipo de contratos.
c) Contratos de actividades científico-técnicas. Este contrato se ajustará
a la Dirección General modalidad de contrato de carácter laboral por tiempo indefinido, recogida en el artículo 20.1.d) y en el artículo 23 bis de la Función Pública Ley 14/2011, de 1 de junio.
2. Los contratos señalados en el apartado anterior deberán ir precedidos de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, y estar vinculados
a efectos financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su control y seguimiento. totalidad.
3.
Su régimen retributivo se establecerá por Resolución de la Presidencia del Instituto, con informe previo favorable de las Consejerías competentes en materia de Economía y Hacienda y de Justicia administración pública.
4. El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo será el que se establece en los preceptos de aplicación general de la sección 2.ª, capítulo I, título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia
y Administración Pública. el Conocimiento, en la presente ley y sus normas de desarrollo; en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, así como, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-945 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2003 Texto original Leer

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