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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 14. Actuaciones en materia de protección a la salud.

Artículo 14. Actuaciones en materia de protección a la salud.

La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con discapacidad a la protección de la salud, incluyendo la prevención de la enfermedad y la protección, promoción y recuperación de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental, a la salud sexual y reproductiva y, por su incidencia en la pluridiscapacidad, a la salud cerebral, siendo los encargados de llevar a cabo las políticas en materia de prevención y de adoptar las medidas necesarias para garantizar la asistencia sanitaria y la habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad.

Se sustituye el término "diversidad funcional o discapacidad" por "discapacidad" según establece el art. 111 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Se modifica por el art. 8 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. BOE-A-2018-6403

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6403 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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