Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Artículo 14. Actuaciones en materia de protección a la salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 16 de mayo de 2018.
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Artículo 14. Acción sanitaria. Actuaciones en materia de protección a la salud.
La conselleria u organismo de la Generalidad Valenciana Generalitat con competencias en materia de sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, será velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con diversidad funcional o discapacidad a la encargada protección de la salud, incluyendo la prevención de la enfermedad y la protección, promoción y recuperación de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental, a la salud sexual y reproductiva y, por su incidencia en la pluridiscapacidad, a la salud cerebral, siendo los encargados de llevar a cabo una política las políticas en materia de prevención de las discapacidades y de adoptar las medidas necesarias para garantizar la asistencia sanitaria y la habilitación y rehabilitación integral a de las personas con diversidad funcional o discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-6403 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


