Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Artículo 15. Prevención de las discapacidades y de su evolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 16 de mayo de 2018.
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Artículo 15. Prevención de las discapacidades. discapacidades y de su evolución.
1. La política de prevención de las patologías que puedan originar discapacidades y la atención a su evolución constituye un derecho de todo ciudadano y ciudadana y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias de la administración en el campo de la salud pública y de los servicios sociales.
La política de prevención tendrá por objeto evitar que se produzcan deficiencias y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades psíquicas, físicas y sensoriales en las personas, o sensoriales, así como reducir su impacto negativo y su intensificación y atenderá, en todo caso, a la repercusión negativa diversidad de las mismas. personas, dando un tratamiento diferenciado según las necesidades específicas de cada persona.
2. Con el fin de llevar a cabo la política de prevención de la discapacidad, la Generalitat, adoptará las siguientes medidas de actuación: medidas:
a) Proporcionará los servicios de salud adecuados dirigidos a unas prontas detección e intervención, cuando proceda.
b) Fomentará la orientación, planificación familiar orientación en materia de salud sexual y reproductiva y el asesoramiento genético a los grupos de riesgo.
b) c) Fomentará el desarrollo de las capacidades individuales de las personas con discapacidad a cualquier edad y desde la aparición de la discapacidad.
c) d) Realizará campañas de vacunación contra las enfermedades transmisibles que generen riesgos de discapacidad en a las personas.
d) e) Realizará campañas de prevención, orientación y asesoramiento de las patologías sobrevenidas.
3. En el marco f) Los profesionales de la política de prevención de salud que presten atención a las personas con diversidad funcional o discapacidad lo harán con la discapacidad, cualquier mujer embarazada residente en misma calidad que a las demás personas sobre la Comunidad Valenciana, base de un consentimiento libre e independientemente informado, entre otras formas, mediante la sensibilización respecto de su edad, tendrá los siguientes derechos frente a humanos, la Administración de dignidad, la Generalitat: autonomía y las necesidades específicas a
a) Derecho al diagnóstico precoz.
b) Derechola prevención través de la discapacidad desde el inicio del embarazo. capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención
c) Derecho amédica durante el embarazo, el parto de la salud en los ámbitos público y puerperio. privado.
d) Derecho al asesoramiento psicosocial, tras el diagnóstico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-6403 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


