Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Artículo 25. Medidas de fomento para la inserción laboral de las personas con discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 25. Medidas de fomento para la inserción laboral de las personas con discapacidad.
1. La Generalitat llevará a cabo una política de fomento del empleo tendente a facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad y su permanencia en el mercado ordinario de trabajo, desarrollando para ello los diferentes instrumentos de inserción laboral, ayudas económicas y técnicas necesarias para que las personas con discapacidad no se vean excluidas del acceso al mercado laboral. La conselleria u organismo de la Generalitat competente en materia de empleo, evaluará de forma permanente las posibilidades de integración en el mercado laboral de las personas con discapacidad, fomentando la integración laboral.
2. Para la integración de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se promocionarán aquellos programas dirigidos a la contratación de personas con discapacidad, a la posibilidad de constituirse en trabajadores autónomos o la de integrarse en empresas de economía social, la reinserción de trabajadores discapacitados y los que vayan destinados a la adaptación de puestos de trabajo.
3. En las ofertas de Empleo Público, empleo público de la Generalitat reservará un cupo no inferior al 5% Generalitat, la reserva de las plazas anuales convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, siempre que superen las pruebas selectivas, diversidad funcional se realizará conforme a lo dispuesto en la modalidad que se establezca por tipo de discapacidad, legislación básica estatal y que en su momento acrediten el indicado grado ley autonómica reguladora de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente. función pública valenciana.
4. En las pruebas de acceso al empleo público de la Generalitat, se garantizará el cumplimiento de la normativa en materia de adaptabilidad y se adoptarán las medidas indispensables para garantizar la igualdad de oportunidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-6403 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


