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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 29. Actuaciones en materia de políticas de protección social.

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Artículo 29. Objetivos.
Las actuaciones que
Actuaciones en materia de políticas de protección social.
1. La conselleria o
el marco organismo de la acción social vayan dirigidas a Generalitat competente en materia de igualdad y políticas inclusivas, como también ayuntamientos u organismos municipales en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con diversidad funcional o discapacidad y sus familias a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, tendrán como objetivo primordial en particular, a disfrutar de unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su integración social, procurando personalidad y su inclusión en la medida comunidad, preservando su dignidad e incrementando su calidad de lo posible el mantenimiento vida.
2. La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de las personas con discapacidad o diversidad funcional
en su medio familiar y en su entorno familiar, social geográfico, cultural y cultural, social teniendo en cuenta las barreras específicas de quienes habiten en zonas rurales, sin perjuicio de su acción en centros adecuados garantizar el acceso a sus necesidades personales, otra tipología de recursos cuando resulte necesaria. necesario o más idóneo, teniendo en cuenta el ejercicio del derecho de la persona a decidir libremente.
3. Especial atención tendrá la incorporación de una perspectiva de género en todas las acciones destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y libertades, reconociendo que los niños y niñas con discapacidad están expuestos a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, abandono, trato denigrante, malos tratos o explotación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6403 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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