Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Artículo 36. Prestaciones económicas individualizadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2018 y la del 24 de julio de 2025.
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Artículo 36. Prestaciones económicas individualizadas.
1. La Administración de la Generalitat podrá establecer ayudas económicas de carácter personal dirigidas a las personas con discapacidad que obedezcan a las siguientes finalidades:
a) Ayudas para el desarrollo personal, que podrán articularse a través de distintas modalidades: ayudas técnicas, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, ayudas para facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida, y cuantas otras favorezcan su inclusión social.
b) Ayudas de atención institucionalizada, cuando se agoten otros recursos alternativos.
c) Otras ayudas que puedan establecerse en el futuro para la inclusión social o, en general, para el bienestar social de las personas con discapacidad.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y cuantía de las mismas. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90191 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-6403 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


