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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 43. Instituciones de protección y apoyo a personas afectadas por un proceso de incapacitación o con incapacidad declarada judicialmente.

Artículo 43. Instituciones de protección y apoyo a personas afectadas por un proceso de incapacitación o con incapacidad declarada judicialmente.

La administración de la Generalitat apoyará y dinamizará, en coordinación con la autoridad judicial, la atención a las personas afectadas por un proceso de incapacitación o con incapacidad declarada total o parcialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar, cuando proceda, la tutela o curatela de aquellas, o asumir otras figuras de protección y apoyo de acuerdo con lo previsto en el Código civil.

Se modifica por el art. 20 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. BOE-A-2018-6403

Se modifica por el art. 14 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1871

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-6403 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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