Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Artículo 43. Instituciones de protección y apoyo a personas afectadas por un proceso de incapacitación o con incapacidad declarada judicialmente.
Artículo 43. Instituciones de protección y apoyo a personas afectadas por un proceso de incapacitación o con incapacidad declarada judicialmente.
La administración de la Generalitat apoyará y dinamizará, en coordinación con la autoridad judicial, la atención a las personas afectadas por un proceso de incapacitación o con incapacidad declarada total o parcialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar, cuando proceda, la tutela o curatela de aquellas, o asumir otras figuras de protección y apoyo de acuerdo con lo previsto en el Código civil.
Se modifica por el art. 20 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. BOE-A-2018-6403
Se modifica por el art. 14 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1871
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6403 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


