LexTotal

Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 43. Instituciones de protección y apoyo a personas afectadas por un proceso de incapacitación o con incapacidad declarada judicialmente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Tutela de personas incapacitadas con capacidad modificada judicialmente.
La Administración administración de la Generalidad Valenciana Generalitat apoyará y dinamizará, en coordinación con la Autoridad Judicial, la atención a las personas presumiblemente incapaces o incapacitadas total o parcialmente, con diversidad funcional y personas con capacidad modificada judicialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar la tutela o curatela de aquéllas, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. Civil, y los adecuados servicios de apoyo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-6403 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →