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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 61. De la autorización provisional.

Artículo 61. De la autorización provisional.

Se podrá conceder una autorización provisional a un centro o servicio siempre que la falta de requisitos y condiciones no afecten a la seguridad y protección de los usuarios y sean considerados como dispensables para su funcionamiento. La autorización provisional establecerá las deficiencias observadas y el término máximo de vigencia de la misma para proceder al cumplimiento.

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