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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 62. De la autorización definitiva.

Artículo 62. De la autorización definitiva.

Para obtener la autorización definitiva deberán acreditarse todos y cada uno de los requisitos establecidos reglamentariamente y, en especial, la obtención de la correspondiente licencia municipal de apertura.

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